Las 23 empresas que a fines de mayo habían anunciado su intención de impugnar la disposición que prohibe a las empresas sancionar a los empleados que asistan a trabajar bajo los efectos de la marihuana, presentaron ayer ante la Presidencia de la República sus argumentos contra la norma prevista en el inciso 8° del artículo 42 del decreto reglamentario de la ley que reguló la producción, distribución y venta de cannabis para consumo recreativo.
Los impugnantes (entre los que se encuentra la Asociación de Transportistas de Carga del Uruguay, que reúne a unas 300 empresas de todo el país) se basa en que la disposición que prohibe sancionar trabajadores que hayan consumido marihuana no está prevista en la ley y, por tanto, se trata de una regulación que jurídicamente no puede establecerse a través del decreto reglamentario.
Por eso, con el asesoramiento del abogado Diego Durand, las empresas pidieron al Poder Ejecutivo la «derogación» de esa norma o en su defecto que se declare su «inaplicación en todos los casos». Ahora, la Presidencia de la República tendrá 150 días para contestar el recurso y en caso de que no se produzca una respuesta o la decisión sea mantener la norma impugnada, los reclamantes podrán presentar una acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Durand, en el escrito que presentó ayer y al que tuvo acceso El País, alega que el inciso 8° del artículo 42 del decreto reglamentario de la ley que reguló el mercado de la marihuana «ha sido redactado con desviación y abuso de poder», y por tal razón, a criterio del abogado de las empresas impugnantes, la «ilegitimidad» de la disposición «es manifiesta».
También sostiene que la redacción de la norma implica una «violación a una regla de derecho», ya que se estableció en el decreto reglamentario una disposición que el texto de la ley no previó.
Por otro lado, Durand plantea que la disposición también representa una violación al principio de igualdad previsto en el artículo 8° de la Constitución de la República, ya que en un decreto posterior que se aplica exclusivamente al sector de la construcción, sí se habilita la posibilidad de aplicar acciones disciplinarias a los trabajadores a los que se les detecte consumo de marihuana.
«En consecuencia, no existe un fundamento razonable y legítimo que avale el tratamiento diferencial, gestándose así un trato desigualitario; ha existido un desconocimiento del principio de igualdad que vicia el acto de nulidad», argumenta el escrito del abogado.
Control sin sanción.
El inciso 8° del artículo 42 del decreto establece que una comisión bipartita de seguridad laboral deberá definir en ese caso si hay mérito para derivar al trabajador a algún tipo de tratamiento para su adicción, pero aclara que ello «sin que proceda la aplicación de sanciones disciplinarias si el trabajador no hubiere incurrido en la comisión de alguna otra falta concreta sancionable derivada de las obligaciones que emergen del contrato de trabajo, motivada o no por el consumo problemático de cannabis».
En los incisos anteriores se habilita a los empleadores a realizar «controles aleatorios no invasivos» a los trabajadores, a quienes prohibe «fumar, mantener encendidos, consumir o ingerir productos de cannabis o a base de cannabis durante la jornada de trabajo, sea en los lugares de trabajo o en ocasión del trabajo».
El decreto reglamentario habilita al empleador a «suspender» al trabajador al que se le detecte la existencia de THC (principal componente psicoactivo del cannabis) y le da la potestad de ordenarle que se retire del ámbito laboral, según establece el texto.
FUENTE: http://www.elpais.com.uy/informacion/marihuana-empresas-cuestionan-abuso-desviacion.html
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