Uruguay. Empresas recurren decreto que prohíbe sanciones por marihuana

Unas 20 empresas de diversas ramas de actividad presentarán un recurso contra la disposición del decreto reglamentario de la ley de marihuana que prohibe sancionar a los empleados que concurran a trabajar bajo los efectos del cannabis.

El decreto 120/2014 (que se publicó en el Diario Oficial el 19 de mayo) reglamentó la ley aprobada en diciembre de 2013 que reguló la producción, distribución y venta de la marihuana destinada al consumo recreativo.

El artículo 42 del decreto regula el consumo de marihuana en el ámbito laboral, y prevé la realización de «controles aleatorios no invasivos» a los trabajadores, a quienes prohíbe «fumar, mantener encendidos, consumir o ingerir productos de cannabis o a base de cannabis durante la jornada de trabajo, sea en los lugares de trabajo o en ocasión del trabajo».

El decreto reglamentario habilita al empleador a «suspender» al trabajador al que se le detecte la existencia de THC (principal componente psicoactivo del cannabis) y le da la potestad de ordenarle que se retire del ámbito laboral.

El inciso 8° del artículo 42 del decreto establece que una comisión bipartita de seguridad laboral deberá definir en ese caso si hay mérito para derivar al trabajador a algún tipo de tratamiento para su adicción, pero aclara que ello «sin que proceda la aplicación de sanciones disciplinarias si el trabajador no hubiere incurrido en la comisión de alguna otra falta concreta sancionable derivada de las obligaciones que emergen del contrato de trabajo, motivada o no por el consumo problemático de cannabis».

Justamente, la imposibilidad de sancionar a los empleados por asistir a trabajar bajo los efectos de la marihuana o fumar cannabis durante la jornada laboral, es el eje del recurso administrativo que unas 20 empresas presentarán mañana miércoles contra el decreto reglamentario ante la Presidencia de la República.

Las empresas alegan que la norma «lesiona su interés directo, personal y legítimo, al eliminar la facultad de la parte empleadora de poder sancionar a aquel trabajador o trabajadores que durante la jornada se encuentren bajos los efectos del cannabis», argumenta el escrito que redactaron los abogados Diego Durand, Pablo García, Martín Carrasco y Nicolás Barquet, que asesoran a unas 20 empresas, entre las que se encuentran varias firmas de transporte de carga, un supermercado y una pinturería.

A criterio de las empresas impugnantes, el inciso 8° del artículo 42 del decreto reglamentario de la ley de marihuana es «ilegítimo» en virtud de «no ajustarse al derecho objetivo y al haber sido dictado con un fin distinto al debido; en la misma línea, invade la relación contractual laboral entre particulares, afectando el poder de dirección de la parte empleadora y poniendo en riesgo la vida e integridad física de los restantes trabajadores».

«Ilógico».

Durand dijo ayer a El País que espera que «con buen criterio» el Poder Ejecutivo revoque el decreto reglamentario. Luego de que se presente el recurso administrativo, la Presidencia de la República dispondrá de 150 días para pronunciarse. Si no lo hace o mantiene la vigencia de la disposición, las empresas reclamantes podrán pedir la nulidad del decreto ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, indicó el abogado.

Según Durand, es correcto que el decreto reglamentario de la ley de marihuana regule aspectos vinculados a la salud, pero «no puede regular la potestad sancionatoria que tiene un patrón de dirigir el normal desarrollo del trabajo en su empresa».

«Se puede sancionar a un empleado alcoholizado o que haya realizado algo incorrecto, pero no a quien vaya a trabajar habiendo consumido marihuana», agregó el abogado.

Para Durand es «totalmente ilógico» que el decreto reglamentario de la ley de marihuana prohíba sanciones a los empleados que trabajen bajo los efectos del cannabis, cuando al mismo tiempo la reciente ley de responsabilidad penal del empleador prevé sanciones a los empresarios por fallas en la seguridad laboral.

«Un trabajador que haya fumado marihuana puede causar una distorsión por imprudencia o negligencia por estar bajo los efectos del cannabis y también puede poner en riesgo al propio empleador. Y por ese motivo es totalmente ilógico que el dueño de la empresa no pueda sancionar a esa persona», sostuvo el abogado.

Cámaras.

El plazo para recurrir ante la Presidencia de la República el decreto reglamentario de la ley de marihuana vence el jueves 29, al cumplirse los diez días hábiles que marca la ley para estos casos. El decreto se publicó en el Diario Oficial el lunes 19.

Así, por ejemplo, el asesor jurídico de la Cámara de Comercio, Juan Mailhos, señaló que esa gremial resolverá en las próximas horas si recurre o no el decreto.

«Existe una gran contradicción porque el reciente decreto sobre seguridad en la construcción permite sanciones para el consumo de drogas pero eso no pasa para las demás ramas de actividad», indicó Mailhos ayer a El País desde Ginebra, Suiza, donde participa de una reunión de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Por su parte, el presidente de la Comisión de Relaciones Socio-Laborales de la Cámara de Industrias, Andrés Fostik, dijo que la gremial todavía no definió la presentación de un recurso contra el decreto reglamentario de la ley de marihuana. Consultado ayer por El País, Fostik, quien también está participando del evento de la OIT, no descartó la opción de «iniciar alguna gestión» ante ese organismo a raíz de este tema.

FUENTE. http://www.elpais.com.uy/informacion/empresas-recurren-decreto-prohibe-invasion.html

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