Hoy el Instituto de Regulación y Control del Cannabis (Ircca) comienza a registrar a quienes realizan el cultivo doméstico de marihuana o autocultivo, conforme a lo dispuesto por la Ley 19.172. Juan Vaz, vocero de la Asociación de Estudios del Cannabis del Uruguay, fue el primero en inscribirse sobre las 9:00 horas.
El registro se realiza en locales del Correo Uruguayo habilitados para tal fin.
El cultivo doméstico de cannabis psicoactivo es el que realizan personas físicas y que está destinado al uso personal o compartido en el hogar. La plantación no puede superar las «6 plantas de marihuana hembras por cada casa-habitación y el producto de la recolección de la plantación no debe ser mayor a los 480 gramos anuales», informa el Ircca.
No se puede realizar más de un cultivo doméstico por casa habitación, sin importar la composición del grupo familiar y el número de habitantes que viven en ella.
«Solo pueden ser titulares de un cultivo doméstico las personas físicas capaces, mayores de edad, ciudadanos uruguayos naturales o legales, o los detentores de residencia permanente», explica el Ircca.
¿Cómo y dónde registrarse?
Para inscribirse hay que presentarse en las oficinas habilitadas del Correo Uruguayo:
Hay que llevar cédula de identidad uruguaya, original y copia.
Constancia de domicilio o factura de servicio público (UTE, OSE o Antel) a nombre del interesado. Con respecto a la factura de Antel, debe ser de telefonía fija o Anteldata, no se acepta factura de celular.
Cada cultivador doméstico tiene 180 días para registrar su cultivo, a partir de la puesta en funcionamiento del referido registro, la inscripción en el registro se realizará sin costo. Posteriormente, solo se admitirá el registro de plantíos a efectuarse.
La licencia para cultivo doméstico tendrá vigencia de tres años, pero la persona puede reinscribirse cuando ese plazo haya terminado.
A efectos del otorgamiento y/o mantenimiento de la licencia, el Ircca podrá solicitar al titular del cultivo doméstico información sobre las variedades a ser cultivadas y/o muestras de las plantas de su cultivo, en las oportunidades que se determine.
Las personas físicas que cultiven en forma doméstica cannabis psicoactivo «podrán realizar la producción de semillas o esquejes de cannabis psicoactivo a los solos efectos de ser utilizadas en su propio cultivo», afirma el Ircca.
Para eso deberán inscribirse previamente en el Registro de Semilleristas y de Cultivares a cargo del INASE (Leyes Nro. 16.811 de 21 de febrero de 1997 y 18.467 de 27 de febrero de 2009).
Por otra parte, las personas físicas podrán adquirir de los productores autorizados por el Ircca semillas o esquejes de marihuana solo para ser utilizado en su cultivo, destinado a su uso doméstico.
El Registro tiene 30 días para autorizar el desarrollo de la actividad solicitada. Si la persona no reúne en su totalidad las condiciones exigidas, el Ircca observará al interesado, «que tendrá 15 días para subsanar las deficiencias o deducir oposición por escrito a las observaciones; transcurrido el plazo, si no hubiese subsanado las observaciones o deducido oposición, quedará sin efecto la solicitud formulada».
La información relativa a la identidad de quienes se inscriban «tendrá carácter de dato sensible quedando prohibido su tratamiento, salvo con consentimiento expreso y escrito del titular», agrega el Instituto de Regulación y Control del Cannabis.ç
FUENTE: http://www.elpais.com.uy/informacion/inician-registro-autocultivadores-marihuana.html
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